Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable

 

 

Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable

 
Consejo Consultivo Nacional


Consejo Consultivo Nacional


 

¿Qué es el Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Sustentable (CCNDS)?

Es un órgano de consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), cuyo objeto es lograr la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad para promover la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, los recursos naturales, y los bienes y servicios ambientales, a fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.

En este órgano participan representantes de los diversos sectores de la sociedad elegidos democráticamente, así como el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión.

 

¿Cuáles son las principales funciones del Consejo Nacional?

  • Asesorar a la Semarnat en la formulación, aplicación y vigilancia de las estrategias nacionales en materia de protección ambiental y aprovechamiento de los recursos naturales.
  • Formular recomendaciones respecto de las políticas, programas y acciones específicas, procurando que respondan a necesidades sociales y se encuentren apegadas a derecho.
  • Analizar los asuntos o casos específicos que someta a su consideración la Secretaría o los propios Consejos.
  • Evaluar los resultados de las políticas, programas y acciones.
  • Coordinarse con espacios de participación ciudadana nacionales y de otros países, a fin de intercambiar experiencias.

 

¿Qué temas trabaja el CCNDS?

  • Los temas prioritarios de la Semarnat.
  • Las prioridades regionales y sectoriales que tengan alcance nacional.
  • Los temas urgentes de relevancia nacional e internacional en la materia.
  • Los asuntos que determine el Consejo, con base en la aprobación del Pleno.

 

¿Cómo se integra el Consejo Nacional?

Se conforma de la siguiente manera:

  • Un Presidente, que es el titular de la Semarnat.
  • Un Secretario Técnico, designado por el Presidente del Consejo.
  • Dieciséis consejeros representantes de los grupos principales (titulares y sus suplentes), mismos que son invitados de manera expresa por el Presidente del Consejo Nacional. Se incluye a representantes de los sectores: social, académico, ONG’s, empresarial, género, indígenas y jóvenes, además de representantes del Congreso de la unión.
  • Los seis Presidentes de los Consejos Regionales, quienes fungen como titulares, o los seis Secretarios Técnicos respectivos, quienes fungen como suplentes.
  • Treinta y dos consejeros representantes de los Consejos Núcleo (titulares y sus respectivos suplentes).

 

 

¿Cómo funciona el CCNDS?

  • Para el desempeño de sus funciones, el Consejo Nacional cuenta con un Grupo Operativo e integra Comisiones Técnicas.
  • El Grupo Operativo apoya a la Presidencia en la preparación de sesiones y trabajos del Consejo y da seguimiento a los acuerdos. Sus resoluciones tienen carácter propositivo, siendo el pleno del Consejo quien las aprueba.
  • Este grupo también propone mejoras en la operación del Consejo, los temas a incluir en las agendas de las sesiones ordinarias y da seguimiento a la gestión de los acuerdos que se tomen en el Pleno.
  • El Consejo también conforma Comisiones Técnicas, que son grupos de trabajo integrados por los propios Consejeros para analizar los temas específicos que determine el Consejo, los que le consulte la Secretaría, los temas prioritarios que tengan alcance nacional o internacional,además de emitir opiniones y recomendaciones que serán sometidas a la aprobación del Pleno del Consejo.
  • Los acuerdos y recomendaciones del Consejo se toman por consenso y votación. La Unidad Coordinadora de Partición Social y Transparencia (Ucpast) turna dichas recomendaciones del Consejo, debidamente clasificadas, para su atención a las unidades administrativas, órganos desconcentrados y descentralizados de la Semarnat.

 

¿Cada cuándo se reúne?

El Consejo Nacional realiza al menos dos sesiones ordinarias al año y, de forma extraordinaria, cuando dos terceras partes de los Consejeros lo soliciten o a petición expresa del Presidente del Consejo.

Los procedimientos para el funcionamiento del Consejo Nacional están establecidos en el Reglamento Interno de los CCDS.